¿Cómo se elabora el Expediente para adoptar en Senegal?

 

Senegal admite la tramitación tanto por Protocolo Público como por ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional). En caso de de hacerla a través de la Entidad Pública, ésta enviará al país sólo los documentos que a ella le corresponden, el resto de la documentación, legalizada, autenticada y traducida al francés, la envían directamente las familias a Senegal.

 

Existe en Senegal, en los últimos tiempos, una cierta preferencia, no oficial, de las tramitaciones a través de ECAIs. En caso de ser éste el procedimiento elegido, y eligiendo a su vez Senegal en el Certificado de Idoneidad, éste, junto al informe psicosocial, es enviado desde la entidad pública a la ECAI seleccionada. Existen muy pocas ECAIs acreditadas en Senegal. En el caso de Andalucía, Creixer Junts.

 

El resto de documentación será recopilada por la familia. Los documentos que conforman el expediente son:

 

 Para el Acogimiento Preadoptivo

  • Demanda dirigida al Presidente del Tribunal Regional Hors Classe del domicilio del menor.
  • Certificado de Matrimonio (para personas solteras, Fe de Vida y Estado). 
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Certificado Laboral y de Ingresos
  • Certificado de Idoneidad
  • Informes Psico-sociales
  • Certificado Médico de Salud Física y Mental
  • Certificado de Nacimiento.
  • Autorización a la ECAI para tramitar el acogimiento y posterior adopción.
  • Álbum de Fotos Familiar

Para la Adopción

  • Seguimientos de acoplamiento con álbum de fotos.
  • Certificado de Nacimiento del niño.
  • Consentimientos necesarios para la adopción o declaración judicial de abandono.
  • Certificación de que no se ha presentado ninguna solicitud de recuperación del niño por parte de los tutores legales.
  • Certificación de que el niño ha estado en acogimiento durante al menos tres meses, cuando no tiene filiación conocida, o diez, si se conoce.

 ¿Cómo se tramita la adopción en Senegal?

 

La documentación, legalizada, autenticada y traducida al francés, es presentada por la familia o por la ECAI en el Tribunal Regional Hors Classe de Dakar. Éste lo envía al Service d’Action Educative de Milieu Ouvert (L’AEMO). Este Servicio, que ostenta la tutela de los y las menores, depende del Ministerio de Justicia y se encarga de estudiar los expedientes de las familias.

 

Las Hermanas Franciscanas, responsables de la Pouponnière (Guardería en francés) de Dakar, y sobre las que recae la custodia de los menores, cada mes envían al Juzgado un listado de los menores residentes en la institución y de su situación (la mayoría de los niños y niñas de la Pouponnière no son adoptables). Cuando un o una menor entra en la Pouponnière, las hermanas solicitan su custodia al Tribunal y el AEMO se encarga de elaborar el informe social del menor.

 

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Desde el Juzgado, se revisa el expediente de la familia y se envía una carta (en caso de tramitación con una ECAI, a través de ésta), notificando la asignación de un menor a la familia. Tras el recibo de esta notificación, la familia podrá viajar a Senegal para conocer al menor o a la menor y ultimar los trámites para la salida del país.

 

La colocación con fines de adopción, la decide el Presidente del Tribunal Regional del domicilio del o de la menor, previa solicitud presentada por el Consejo de Familia, por las futuras personas adoptantes, por el Servicio especializado o por la Entidad de Adopción acreditada que haya recogido al menor, por un Servicio Social o por el Ministerio Público.

 

Una vez transcurrido un año de convivencia con el menor, la familia adoptante debe dirigir una carta al Juzgado de Menores solicitando la adopción plena. De nuevo, si la adopción se tramita a través de una ECAI, los trámites para la adopción plena los realiza la entidad, con los informes de seguimiento, sin necesidad de intervención de abogados y sin necesidad de que la familia viaje de nuevo a Senegal.