Trámites


¿Y… una vez en Senegal?

 

bebe_en_goree_senegal_foto_kerry_a_-olson1Una vez en que se llega a Senegal, se viaja a Dakar (la mayoría de los vuelos internacionales llegan directamente allí), donde se encuentran tanto el Tribunal Regional Hors Classe como la Pouponnière. Se terminan de ultimar los trámites relativos al acogimiento preadoptivo del niño o de la niña y en un plazo de diez días, con los visados y permisos necesarios en regla correspondientes al o a la menor, se puede regresar a España.

 

¿Cuánto tiempo dura y dónde se desarrolla el viaje?

 

Se realiza un único viaje a Senegal y la estancia dura aproximadamente diez días. Durante este tiempo, la estancia transcurrirá en Dakar, capital de Senegal.

 

¿Cuál será su nacionalidad?

 

Durante el periodo de acogimiento preadoptivo, el niño o la niña mantiene su filiación, su nombre y apellidos y su nacionalidad senegalesa. En el momento de ser plena la adopción, adquiere de forma inmediata la filiación, los apellidos y la nacionalidad, en este caso española, de su familia adoptiva.

¿Cómo se elabora el Expediente para adoptar en Senegal?

 

Senegal admite la tramitación tanto por Protocolo Público como por ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional). En caso de de hacerla a través de la Entidad Pública, ésta enviará al país sólo los documentos que a ella le corresponden, el resto de la documentación, legalizada, autenticada y traducida al francés, la envían directamente las familias a Senegal.

 

Existe en Senegal, en los últimos tiempos, una cierta preferencia, no oficial, de las tramitaciones a través de ECAIs. En caso de ser éste el procedimiento elegido, y eligiendo a su vez Senegal en el Certificado de Idoneidad, éste, junto al informe psicosocial, es enviado desde la entidad pública a la ECAI seleccionada. Existen muy pocas ECAIs acreditadas en Senegal. En el caso de Andalucía, Creixer Junts.

 

El resto de documentación será recopilada por la familia. Los documentos que conforman el expediente son:

 

 Para el Acogimiento Preadoptivo

  • Demanda dirigida al Presidente del Tribunal Regional Hors Classe del domicilio del menor.
  • Certificado de Matrimonio (para personas solteras, Fe de Vida y Estado). 
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Certificado Laboral y de Ingresos
  • Certificado de Idoneidad
  • Informes Psico-sociales
  • Certificado Médico de Salud Física y Mental
  • Certificado de Nacimiento.
  • Autorización a la ECAI para tramitar el acogimiento y posterior adopción.
  • Álbum de Fotos Familiar

Para la Adopción

  • Seguimientos de acoplamiento con álbum de fotos.
  • Certificado de Nacimiento del niño.
  • Consentimientos necesarios para la adopción o declaración judicial de abandono.
  • Certificación de que no se ha presentado ninguna solicitud de recuperación del niño por parte de los tutores legales.
  • Certificación de que el niño ha estado en acogimiento durante al menos tres meses, cuando no tiene filiación conocida, o diez, si se conoce.

 ¿Cómo se tramita la adopción en Senegal?

 

La documentación, legalizada, autenticada y traducida al francés, es presentada por la familia o por la ECAI en el Tribunal Regional Hors Classe de Dakar. Éste lo envía al Service d’Action Educative de Milieu Ouvert (L’AEMO). Este Servicio, que ostenta la tutela de los y las menores, depende del Ministerio de Justicia y se encarga de estudiar los expedientes de las familias.

 

Las Hermanas Franciscanas, responsables de la Pouponnière (Guardería en francés) de Dakar, y sobre las que recae la custodia de los menores, cada mes envían al Juzgado un listado de los menores residentes en la institución y de su situación (la mayoría de los niños y niñas de la Pouponnière no son adoptables). Cuando un o una menor entra en la Pouponnière, las hermanas solicitan su custodia al Tribunal y el AEMO se encarga de elaborar el informe social del menor.

 

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Desde el Juzgado, se revisa el expediente de la familia y se envía una carta (en caso de tramitación con una ECAI, a través de ésta), notificando la asignación de un menor a la familia. Tras el recibo de esta notificación, la familia podrá viajar a Senegal para conocer al menor o a la menor y ultimar los trámites para la salida del país.

 

La colocación con fines de adopción, la decide el Presidente del Tribunal Regional del domicilio del o de la menor, previa solicitud presentada por el Consejo de Familia, por las futuras personas adoptantes, por el Servicio especializado o por la Entidad de Adopción acreditada que haya recogido al menor, por un Servicio Social o por el Ministerio Público.

 

Una vez transcurrido un año de convivencia con el menor, la familia adoptante debe dirigir una carta al Juzgado de Menores solicitando la adopción plena. De nuevo, si la adopción se tramita a través de una ECAI, los trámites para la adopción plena los realiza la entidad, con los informes de seguimiento, sin necesidad de intervención de abogados y sin necesidad de que la familia viaje de nuevo a Senegal.

Espero que esta información ayude a responder algunas de las preguntas más frecuentes sobre la Adopción Internacional en Senegal. La información recabada procede de muy diversas fuentes (Familias que han adoptado en Senegal, Ataaya: Asociación de Familias Adoptantes en Senegal, Junta de Andalucía, IAAS de Aragón, Creixer Junts, etc.). Por ello, he preferido ir sistematizándola y la he agrupado en tres apartados (post) que tratarán tres bloques de contenidos. Este primero aborda la legislación que regula la adopción internacional en Senegal y los requisitos para adoptar en este país. El segundo tratará sobre el procedimiento y la elaboración del expediente, su tramitación y el proceso, y el tercero sobre el viaje a Senegal y el seguimiento.

   

¿Cuál es la legislación que regula la adopción internacional de familias españolas en Senegal?

En Senegal

  • Art.58, apartado 1 a 4 y del 223 al 253 de la Ley nº72-61 de 12-6-72 del Código de Familia (modificado por la Ley nº74-37 de 18-7-74 y la Ley nº79-31 de 24-1-79)
  •  Ar.t 3 de la Ley 61-10 de 7-3-61 del Código de Nacionalidad.
  • Senegal no ha firmado el Convenio de la Haya

 En España

  •  Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993
  • Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional
  • Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional

 En Andalucía

  • Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción
  • Decreto 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar y acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional
  • Orden de 13 de diciembre de 2007, por la que se crea y regula el Registro de Reclamaciones de Entidades colaboradoras de Adopción Internacional en Andalucía.

 ¿Qué personas pueden adoptar en Senegal?

 

Aquellos matrimonios, con una antigüedad de cinco años en los que, al menos, uno de los cónyuges sea mayor de 30 años. Se da prioridad a matrimonios sin descendencia y posteriormente a matrimonios con hijos adoptivos. En caso de tener hijos biológicos se precisa una autorización del Ministerio de Justicia de Senegal.  También pueden adoptar personas solteras mayores de 35 años. La legislación senegalesa prohíbe adoptar a homosexuales y, hasta la fecha, es reticente a la adopción de monoparentales masculinos. En todos los casos se debe contar con el Certificado de Idoneidad, emitido por los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

   ¿Qué menores son adoptables en Senegal?

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  •  Menores abandonados o retirados de la patria potestad de sus padres que se encuentren registrados y bajo la guarda provisional de una persona o entidad por disposición del juzgado competente.
  • Solo está permitida la adopción del menor en acogimiento preadoptivo por resolución judicial, al menos durante diez meses, en el hogar de los solicitantes. La edad del niño o de la niña que se puede adoptar viene predeterminada por el informe psicosocial que da lugar a la idoneidad. La mayoría de los niños y niñas suelen tener menos de dos años y, hasta el momento, es complicado el  acogimiento preadoptivo de menores con más de dos años.
  • La posibilidad de adoptar hermanos ha de venir expresamente recogida en el certificado de idoneidad. En Senegal se presentan numerosos casos de hermano/as mellizos/as y trillizos/as.

 ¿Qué efectos tiene la adopción en Senegal?

  •  Las y los menores son entregados provisionalmente en tutela con vistas a la adopción y con autorización para abandonar el territorio nacional. Pasado entre diez meses y un año de periodo preadoptivo, en Senegal se declara definitivamente el abandono del niño o la niña, y se otorga la patria potestad a la familia. La adopción no se constituye por el juez competente hasta que haya transcurrido el periodo de un año de acogimiento preadoptivo, resuelto, previamente por el juez.
  • La colocación con fines de adopción impide toda reclamación del o de la menor por parte de la familia biológica.
  • La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial. Es plena y el niño o la niña pierde su nacionalidad de origen.